LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS EN EL CONCURSO
La formación del pasivo o delimitación de la masa pasiva del concurso de acreedores exige la realización de una serie de actividades, más o menos complejas, conducentes a la verificación de aquellos créditos que tienen y tendrán derecho a participar en el procedimiento. Actividad que requiere al menos a priori la participación de todo potencial interesado, a saber, quien ostente la titularidad patrimonial de una pretensión, si bien su crédito puede verse reconocido de un modo automático.
También la actitud del concursado es fundamental en este aspecto, que no por ello determinante, dado que el peso recaerá sobre todo en la labor de la administración concursal, labor que ya adelantamos desde este momento debería quizás lograr una mayor dosis de delegación de facultades al menos en todo lo concerniente a la verificación de créditos de cara a evitar las insondables rémoras en que se están convirtiendo las impugnaciones a la lista de acreedores y a la ingente, desbordante y desordenada entablación de incidentes que está ahogando la vitalidad y dinamicidad del proceso.
SUMARIO
PRIMERA PARTE
HACIA UNA TEORÍA GENERAL DEL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CAPÍTULO PRIMERO
LA COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS
I. Insinuación de créditos. La formación del pasivo y su verificación. Introducción.
- 1. Entre la integración y la vis attractiva
- 2. Limitaciones a la integración, exclusiones a la atracción. El perímetro de la insolvencia.
- 3. Los inconvenientes de una generosa vis attractiva
- 4. Vis attractiva vs. Integración universal: la aparente confusión
- 5. La necesidad de la verificación. Entre el impulso propio y la automaticidad
- 6. El problema de la constancia y el modo de constar
- 7. La paulatina pérdida de protagonismo del acreedor en el proceso
- 8. La facilitación del reconocimiento
- 9. Comunicación del concurso versus comunicación no siempre necesaria de créditos al concurso.
- 10. La función integradora de la comunicación del concurso a los acreedores.
- 11. La diligencia de los administradores concursales en la comunicación del concurso. La creación potestativa de webs informativas.
- 12. La función de la lista de acreedores elaborada por el propio deudor. La dependencia de otras partes del informe.
- 13. ¿Existe obligación de comunicación a los acreedores en caso de reapertura del concurso?
- 14. La no comunicación a aquellos acreedores que titulan créditos que gozan de reconocimiento automático.
- 14.1. La especial problemática que plantean los créditos de los trabajadores, ¿competencia u orden social o atracción concursal?
CAPÍTULO SEGUNDO
LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS
- 1. Introducción
- 2. Naturaleza ejecutiva versus naturaleza meramente declarativa del proceso de verificación.
- 3. La insinuación del fiador ¿qué insinúa su crédito o también el del principal? La posibilidad de pactos entre acreedor y garante de cara a la insinuación.
- 3.1. La posibilidad de pactar el modo de insinuación. La doble comunicación.
- 3.2. El difícil encaje del artículo 87.6 de cara a la comunicación del crédito
- 3.3. La no insinuación del acreedor y la comunicación del fiador ¿Dónde está el límite y la actuación de buena fe?
- 4. La interrupción de la prescripción a través de la insinuación de créditos
- 5. La comprobación holística de los créditos por parte de la administración concursal.
- 6. La labor verificadora de la administración del concurso
- 6.1. ¿Labor analítica?
- 6.2. Escrutar medios de prueba y atribuciones de la carga probatoria. Criterios de conexión.
- 6.3. La confección de ese primer listado provisional
CAPÍTULO TERCERO
LA CONCURSALIDAD DE LOS ACREEDORES. INCLUSIONES Y EXCLUSIONES SIGNIFICATIVAS.
- 1. La efectividad del principio de concursalidad
- 2. La concursalidad a través de la insinuación reconocimiento
- 3. La no concursalidad de ciertos créditos y las peripecias precipitadas del legislador. El blindaje financiero.
- 4. El llamamiento a la insinuación de créditos y el dies a quo. El juego de las diferentes publicidades o sistemas de publicidad concursal.
- 5. El conocimiento y la publicidad del concurso ante acreedores extranjeros
- 6. El deber de comunicar el auto declaratorio del concurso por parte de los administradores.
- 7. Acreedores que desconocen el concurso y no han anticipado ex ante el riesgo de insolvencia.
- 8. La carga de insinuar el crédito
- 9. La comunicación de los créditos privilegiados
- 10. La comunicación de los créditos subordinados
- 11. La comunicación de los créditos por intereses
- 12. Comunicación en caso de concursos simultáneos
- 13. La comunicación tardía de los créditos
- 14. La peculiaridad del derecho de separación y la comunicación del crédito.
CAPÍTULO CUARTO
LA INSINUACIÓN ESCRITA DE CRÉDITOS. SUJETOS, ESCRITO DE COMUNICACIÓN Y TÍTULOS JUSTIFICATIVOS DE LOS CRÉDITOS.
- 1. Introducción
- 2. La no insinuación de los créditos contra la masa
- 3. La individualización de los créditos. El problema de la constancia del crédito.
- 4. La justificación de los títulos crediticios
- 5. La particularidad de la prueba de un título valor
PARTE SEGUNDA
RECONOCIMIENTO E IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO QUINTO
EL RECONOCIMIENTO DE LOS CRÉDITOS
- 1. El reconocimiento previa comunicación del acreedor
- 1.1. Consideraciones generales
- 1.2. La actividad de reconocimiento. Entre la individualización y justificación de reconocimiento de créditos.
- 1.3. El resultado del reconocimiento. La inclusión y exclusión de créditos. La ineficacia de todo reconocimiento anterior a la lista.
- 2. El plazo para el reconocimiento de créditos
- 3. El reconocimiento sin previa comunicación por parte de los acreedores.
- 3.1. Introducción. El mal llamado reconocimiento forzoso de créditos. El fundamento de la solución legal.
- 3.2. Supuestos
- 3.2.1. Créditos que constan en los libros y documentos del deudor a los que ha tenido acceso la administración concursal (artículo 86.1 in fine Ley Concursal)
- 3.2.1.1. El «soporte»: libros especiales o no, documentos públicos o privados, recibos, albaranes, etc.
- 3.2.1.2. El modo de constancia. El problema de las cuentas generales ¿Individualización del crédito como requisito implícito? La inciencia de esta constancia para enervar los efectos de la comunicación tardía.
- 3.2.2. Créditos reconocidos por sentencia o por laudo. Las resoluciones extranjeras.
- 3.2.2.1. La peculiaridad de las resoluciones extranjeras. Su reconocimiento ¿Y cuándo estamos ante un documento público o privado extranjero?, ¿quid iuris?
- 3.2.3. Créditos que constan en documentos con fuerza ejecutiva. Problemas y cuestiones.
- 3.2.4. Créditos reconocidos en certificaciones administrativas. La certificación genérica, sin especificar. La certificación administrativa posterior a la lista de acreedores de la administración concursal. La calificación modificativa. La modificación sin certificación.
- 3.2.4.1. Cuestiones prácticas en tomo a las certificaciones administrativas en la fase de reconocimiento.
- 3.2.4.2. Entre la inspección y la mera comprobación. El paraguas legal para huir de la subordinación.
- 3.2.5. Créditos garantizados con garantía real inscrita. El problema de ciertas garantías reales novedosas. Las garantías omnibus o globales. Los negocios fiduciarios.
- 3.2.5.1. La constancia registral
- 3.2.5.2. Las garantías globales y las contrarreformas interesadas.
- 3.2.5.3. La razón de la extensión global u omnibus
- 3.2.5.3.1. La admisibilidad o no de la figura y el problema de la indeterminación.
- 3.2.5.4. El negocio fiduciario
- 3.2.6. ¿Qué sucede con aquellas instituciones jurídicas que en algunos derechos forales son configuradas como una suerte de garantías reales legales y, en cambio, en el resto del ordenamiento no lo son, o no lo son para la ley concursal? V. gr. El derecho de retención catalán.
- 3.2.7. Créditos de los trabajadores
- 3.2.1. Créditos que constan en los libros y documentos del deudor a los que ha tenido acceso la administración concursal (artículo 86.1 in fine Ley Concursal)
- 4. La impugnación de los créditos por parte de la administración concursal
- 4.1. La impugnación de la administración concursal
- 4.1.1. La función de la impugnación
- 4.1.2. Legitimación impugnatoria
- 4.2. Impugnaciones arbitrales, administrativas y ejecutivas
- 4.1. La impugnación de la administración concursal
CAPÍTULO SEXTO
SUPUESTOS ESPECIALES DE RECONOCIMIENTO
- 1. Planteamiento general Los créditos condicionales
- 1.1. Los créditos sujetos a condición resolutoria
- 1.2. Los créditos sujetos a condición suspensiva
- 1.3. Créditos litigiosos
- 2. Reconocimiento de créditos que gozan de un patrimonio adicional de responsabilidad.
- 2.1. Planteamiento general
- 2.2. Reconocimiento del crédito principal (impagado) en concurso del deudor
- 2.2.1. La contaminación del crédito del garante al acudir en regreso o la aplicación extensiva del artículo 93 de la norma concursal.
- 3. Reconocimiento de los créditos de regreso parciales
PARTE TERCERA
CAPÍTULO SÉPTIMO
LA IMPUGNACIÓN DE CRÉDITOS
- 1. La lista de acreedores y la impugnación de la misma. Planteamiento general.
- 2. La impugnación del informe ¿viabilidad o no de la misma?
- 3. La reacción frente a la exclusión total o parcial
- 4. La publicidad y la comunicación de la lista de acreedores
- 4.1. Las dos publicidades del artículo 95 de la Ley Concursal
- 4.2. Forma y requisitos de la comunicación personal
- 5. El contenido de la lista de acreedores
- 5.1. La estructura de la lista. Inclusiones, exclusiones y modos de cuantificar y especificar el crédito.
- 5.2. La lista de créditos contra la masa
- 5.2.1. ¿Qué naturaleza tienen los créditos postconcursales de naturaleza sancionadora? El supuesto de las certificaciones administrativas sancionadoras, ¿momento de devengo o primacía de la subordinación al ser sanción?
- 6. La impugnación de la lista de acreedores
- 6.1. EL incidente concursal
- 6.2. Los legitimados para impugnar el listado de acreedores. Legitimación activa y pasiva.
- 6.2.1. La posición de los acreedores que ven reconocido su crédito en un proceso singular hayan comunicado o no su pretensión a la administración concursal.
- 6.2.2. Acreedores que ven reconocida su pretensión en el concurso y pendencia del proceso singular que no se integró ni quedó atraído por el proceso concursal.
- 6.3. Motivos, objeto y contenidos de la impugnación
- 6.4. La impugnación en sí. Plazo, copias, tramitación, personación y resolución
- 6.5. La tramitación de la impugnación
- 6.6. Las consecuencias de la no impugnación de la lista de acreedores
- 7. La inmodificabilidad o no del estado definitivo de créditos
- 8. Los créditos nacidos tras la aprobación del convenio en caso de apertura de la liquidación del concurso.
- 9. La verificación de créditos en caso de reapertura del concurso
- 10. Créditos reconocidos y no reconocidos siquiera no insinuados y la posibilidad del expediente de liberación de deudas.
BIBLIOGRAFÍA

