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LA CIUDAD, OBJETO DE PROTECCIÓN PENAL

Derecho penal

LA CIUDAD, OBJETO DE PROTECCIÓN PENAL  ref. 1609
Javier Sáenz de Pipaón y Mengs y Javier Sáenz de Pipaón y Del Rosal1ª Ed. Octubre de 2009
La Ley
308 Págs.Precio de Venta (IVA y Gastos de envío incluidos) EN PROMOCIÓN 38,78 €


¿Qué tienen que ver las previsiones típicamente antijurídicas recogidas en el llamado «delito urbanístico» con la ordenación del territorio y el urbanismo?

¿Qué es la ordenación del territorio? ¿Qué es el urbanismo? ¿Es lo mismo construir que dificar? Y urbanizar? ¿Por qué construcción no autorizada frente a edificación no autorizable? ¿Quién es constructor, promotor o técnico director? ¿Cuál es el verdadero objeto de protección? ¿Cuál debería ser en realidad? ¿Es viable dotar de protección penal a la ordenación del territorio? ¿Y al urbanismo? Y a la ciudad?

A través del análisis del tipo penal vigente y de su prevista reforma, es decir, del estudio de qué se dice que son o se pretende que sean, en contraposición con qué son en realidad, los «protagonistas» del llamado «delito urbanístico»: la ordenación del territorio, el urbanismo, el destinatario del tipo (promotor, constructor, técnico), el quehacer tipificado (construir, edificar, urbanizar)... esta obra termina poniendo en entredicho la respuesta penal, incluso la conveniencia de su existencia tal y como está concebida, al amparo del que debiera ser verdadero objeto de protección penal que, en realidad, no son sino aspectos concretos de la ciudad, entendida ésta como «proyección vertical del suelo», dentro de un complejo de problemas que afectarían a cuestiones tan diversas como el derecho a «la vivienda y al lugar, a la belleza, a la identidad colectiva, a la accesibilidad, a la centralidad, a la protección de lo local, a la reconversión de la ciudad marginal, al gobierno municipal, a la innovación política, al acceso a las nuevas tecnologías de comunicación, a la justicia local y la seguridad, a la diferencia y a la intimidad.., una ciudad concebida como un todo integral, que no ha de ser una utopía, sino una progresiva ciudad de los deseos» en contraposición a «un espacio anónimo de servicios, como la sala de espera de un aeropuerto o un aparcamiento, donde el ser humano no se encuentra arraigado por un sentido antropológico, cívico o estético del lugar», a un «no-lugar» según la terminología de la sociología de hoy.

Con abundante invocación de doctrina científica y de los Tribunales actualizada, se siguen criterios garantistas (no conviene olvidar del todo los logros de la Revolución Francesa), en contra de la mayoritaria posición defensista muchas veces en base a una doctrina jurisprudencial a la que se alude no obstante ser inexistente, ya que los problemas penales que se examinan, dado el proceso penal del ordenamiento jurídico español, no son objeto de conocimiento por parte de la Sala 2.ª del Tribunal Supremo.

SUMARIO

I. BREVE ACLARACIÓN PREVIA

II. TRATAMIENTO PENAL DEL ESPACIO: TERRITORIO, SUELO, CIUDAD

  • 1. INTRODUCCIÓN: NUESTRA HIPÓTESIS
  • 2. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, EL ENTORNO, EL SUELO Y EL URBANISMO
  • 3. LA ARTICULACIÓN DE SU PROTECCIÓN PENAL
  • 4. REINVENCIÓN DE LO LOCAL Y DE LA NOCIÓN DE DESARROLLO
  • 5. EL RECURSO A UN DERECHO PENAL MÃGICO COMO INSTRUMENTO DE IMPOSICIÓN SIMBÓLICA.
  • 6. CONCLUSIONES

III. LA REACCIÓN DEL ESTADO: EL QUEHACER TIPIFICADO EN LOS DELITOS RELATIVOS O SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO.

  • 1. EL LLAMADO DELITO URBANÃSTICO DEL ART. 319 DEL CÓDIGO PENAL
  • 2. EL QUEHACER TIPIFICADO: «LLEVAR A CABO UNA CONSTRUCCIÓN» O «LLEVAR A CABO UNA EDIFICACIÓN»
  • 3. LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1999
  • 4. PRINCIPIOS INTERPRETATIVOS RECTORES: ¿QUÉ ES CONSTRUIR Y QUÉ ES EDIFICAR?
    • 4.1. Perspectivas desde la naturaleza del lenguaje
    • 4.2. El principio de intervención mínima: ofensividad
    • 4.3. El principio de la ausencia del interés
  • 5. EL ESTATUTO JURÃDICO-ADMINISTRATIVO DE LA ACTIVIDAD CRIMINALIZADA: NO AUTORIZADA O NO AUTORIZABLE.
  • 6. CONCLUSIONES

IV. EL DESTINATARIO DEL TIPO EN EL DELITO URBANÃSTICO

  • 1. PROMOTORES, CONSTRUCTORES Y TÉCNICOS DIRECTORES
  • 2. HABITUALIDAD Y PROFESIONALIDAD
  • 3. LA LEY DE ORDENACIÓN DE LA EDIFICACIÓN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 1999
  • 4. LAS SENTENCIAS DE LA SALA 2.ª DEL TRIBUNAL SUPREMO 1250/2001 Y 690/2003.
  • 5. EL DELITO RELATIVO A LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO COMO ESPECIAL PROPIO.
  • 6. CONCLUSIONES

V. EL OBJETO DE PROTECCIÓN

  • 1. SENTIDO DE ESTE PROBLEMA
  • 2. QUÉ ES EL BIEN JURÃDICO Y PARA QUÉ SIRVE
  • 3. LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO COMO OBJETO DE PROTECCIÓN PENAL
  • 4. EL BIEN JURÃDICO PROTEGIDO EN LOS DELITOS SOBRE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO: EL SUELO.
    • 4.1. Suelos destinados a viales y zonas verdes
    • 4.2. Bienes de dominio público
    • 4.3. Lugares que tengan legal o administrativamente reconocidos su valor
      paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural.
    • 4.4. Suelos considerados de especial protección
    • 4.5. Suelos no urbanizables
  • 5. CONSECUENCIAS DEL ERROR EN RELACIÓN CON LA NATURALEZA DEL SUELO
  • 6. CONCLUSIONES

VI. PROYECTO DE LEY ORGÃNICA DE REFORMA DEL CÓDIGO PENAL DE 2007 Y ANTEPROYECTO DE 2008

  • 1. PROYECTO DE REFORMA DE 2007
    • 1.1. Nueva redacción de los epígrafes
    • 1.2. De los comportamientos criminalizados
    • 1.3. DeI bien jurídico protegido
    • 1.4. La capacidad criminal de las personas jurídicas
  • 2. EL ANTEPROYECTO DE 2008

VII. EPÃLOGO PARA INGENUOS: LA CIUDAD COMO OBJETO DE PROTECCIÓN PENAL

BIBLIOGRAFÃA