CRÉDITO AL CONSUMO Y CONTRATOS VINCULADOS
Incluye CD con jurisprudencia
Pocos preceptos de una ley consumerista han sido tan aplicados como los artículos 14 y 15 de la Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al Consumo. En efecto, existen cientos de sentencias de Audiencias Provinciales que ios han aplicado, basadas muchas de ellas en el escándalo causado en el año 2002 por el cierre de las academias de inglés Open English y Cambridge.
Este libro ofrece un análisis completo y exhaustivo de estos dos preceptos, y examina en detalle el modo en que los tribunales los han interpretado. En términos generales, cabe afirmar que los jueces han sido sensibles a la necesidad de protección del consumidor que estipula contratos vinculados, lo que les ha obligado a interpretar estas normas de manera flexible, y en ocasiones incluso a «prescindir» de su aplicación para proteger al consumidor mediante el recurso a la doctrina de la conexión causal del Código Civil. Se exponen con rigor las distintas posiciones jurisprudenciales en torno a la existencia del acuerdo previo «en exclusiva» entre prestamista y proveedor, la propagación de la ineficacia del contrato de consumo al contrato de crédito, y el sistema de liquidación «cruzada» de los dos contratos tras su ineficacia.
En definitiva, la obra examina los contratos vinculados desde una perspectiva esencialmente práctica, para facilitar su mejor conocimiento e interpretación a aquellos operadores que tienen que aplicarla (abogados, jueces, empresarios, y personal de la Administración Pública con competencias en materia de consumo).
SUMARIO
CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN
CAPÍTULO II. ¿POR QUÉ HAY QUE PROTEGER AL CONSUMIDOR QUE ESTIPULA CONTRATOS VINCULADOS?
CAPÍTULO III. REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS VINCULADOS EN EL DERECHO ESPAÑOL
- 1. Los artículos 14 y 15 de la Ley de Crédito al Consumo
- 2. El artículo 14.1 de la Ley de Crédito al Consumo
- 3. El artículo 14.3 de la Ley de Crédito al Consumo
- 4. Otros supuestos de vinculación contractual contemplados en nuestro Derecho
- 5. EL artículo 77 TRLGDCU
- 6. Los contratos vinculados en la Directiva 2008/48/CE, de crédito al consumo
CAPÍTULO IV. ¿CUÁNDO PUEDEN CONSIDERARSE VINCULADOS LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO Y DE CONSUMO?
- 1. Los requisitos exigidos en la Ley de Crédito al Consumo para la existencia de contratos vinculados.
- 2. Presupuesto previo: el contrato de crédito ha de estar sometido a la Ley de Crédito al Consumo.
- A) El prestatario ha de ser un consumidor
- B) ¿Qué ocurre si el adquirente del bien o servicio es un tercero distinto al prestatario?
- C) El préstamo gratuito
- a) Regla general y tratamiento jurisprudencial
- a.1) Sentencias que consideran el préstamo gratuito
- a.2) Sentencias que consideran el préstamo oneroso, porque así se deduce del contrato.
- a.3) Sentencias que consideran el préstamo oneroso, por otras razones
- b) Regla especial introducida por la Ley 62/2003
- a) Regla general y tratamiento jurisprudencial
- D) La irretroactividad de la LCC
- E) Otros supuestos de exclusión del préstamo de la LCC
- 3. Primer requisito: la pluralidad contractual
- A) Tipos de «contrato de consumo» financiados
- B) Tipos de «contrato de crédito»
- C) El consumidor que celebra el contrato de consumo ha de ser la persona que recibe el préstamo.
- D) El consumidor desconoce que en realidad ha celebrado dos contratos con dos personas distintas.
- E) Inaplicación al contrato de consumo con pago a plazos con posterior cesión del crédito a una entidad de crédito.
- a) Protección del consumidor en caso de cesión del crédito
- b) Tratamiento jurisprudencial
- c) Doctrina de los tribunales de Madrid
- c.1) Sentencias que aplican correctamente el régimen de la cesión de créditos.
- c.2) Sentencias que aplican equivocadamente el régimen de los contratos vinculados a casos de cesión de crédito.
- 4. Segundo requisito: la conexión funcional entre los contratos de crédito y de consumo
- A) Introducción: dos formas de medir la «conexión funcional»
- B) Regla general: el acuerdo previo concertado en exclusiva
- C) Las distintas interpretaciones de la expresión «en exclusiva»
- a) La exclusividad afecta al consumidor, que se ve obligado a obtener el préstamo de un determinado prestamista.
- b) La exclusividad afecta al consumidor, que tiene que obtener el préstamo de uno de los varios prestamistas que le ofrece el proveedor.
- c) La exclusividad afecta al prestamista, que se obliga a ofrecer crédito únicamente a los clientes de ese proveedor.
- d) La exclusividad afecta al proveedor, que se obliga frente al prestamista a colaborar únicamente con él.
- e) La excluvidad afecta al proveedor, que colaboraúnicamente con un determinado prestamista.
- f) Hay exclusividad cuando el proveedor ofrece al consumidor una única posibilidad de financiación.
- g) Otras interpretaciones sobre la «exclusividad»
- g.1) La exctüsividad entendida como la colaboración del proveedor mayoritariamente con un único prestamista.
- g.2) La colaboración del proveedor en exclusiva con más de un prestamista.
- D) La prueba de la exclusividad. Los principios de disponibilidad y facilidad probatoria, y la alteración de la carga de la prueba.
- a) Doctrina de las Audiencias Provinciales
- b) En particular, doctrina de los tribunales de Madrid
- E) Regla especial: el acuerdo previo (sin exclusiva)
- 5. Contratos vinculados «al margen de» la Ley de Crédito al Consumo
- A) jurisprudencia que los admite implícitamente
- B) jurisprudencia que los admite expresamente
- 6. Los indicios de la colaboración planificada
- A) Praxis judicial
- B) ¿Cuáles son los indicios de colaboración?
- 7. Es necesario que el crédito se obtenga debido a la colaboración planificada entre prestamista y proveedor.
CAPÍTULO V. PRIMERA MEDIDA DE PROTECCIÓN: PERMITIR EL EJERCICIO DE DERECHOS CONTRA EL PRESTAMISTA EN LA HIPÓTESIS DE INCUMPUMIENTO DEL PROVEEDOR DE BIENES Y SERVICIOS (ART. 15 LCC)
- 1. El incumplimiento y la insolvencia del proveedor como riesgo del prestamista.
- 2. Excepciones y acciones
- 3. ¿Qué derechos puede el consumidor ejercitar contra el prestamista?
- 4. Presupuestos para el ejercicio de derechos contra el prestamista
- A) El incumplimiento del proveedor
- B) La previa reclamación insatisfactoria contra el proveedor
- 5. Los derechos del consumidor: análisis individualizado
- A) El derecho a suspender los pagos
- a) Régimen jurídico
- b) Análisis de algunas sentencias
- c) ¿Puede el consumidor oponer la excepción de litisconsorcio pasivo necesario?
- d) ¿Es posible suspender el pago en cualquier tipo de procedimiento judicial?
- B) La pretensión de cumplimiento
- C) El derecho a la devolución del precio del bien
- D) El derecho a la reducción del importe del precio
- A) El derecho a suspender los pagos
- 6. La cláusula de exoneración de responsabilidad del prestamista
CAPÍTULO VI. SEGUNDA MEDIDA DE PROTECCIÓN: CONSEGUIR LA INEFICACIA DEL CONTRATO DE CRÉDITO TRAS LA INEFICACIA DEL CONTRATO DE CONSUMO.
- 1. Alcance del artículo 14.2 LCC
- 2. Presupuestos de aplicación
- A) Que existan dos contratos vinculados
- B) La «ineficacia» del contrato de consumo
- a) Interpretación jurisprudencial del término «ineficacia»
- b) Jurisprudencia que niega la aplicación del art. 14.2 LCC por no ser ineficaz el contrato de consumo.
- C) Que el contrato de crédito esté «expresamente destinado» a la financiación de la adquisición del bien o servicio.
- D) Es indiferente que el contrato de préstamo esté vigente o se haya extinguido por cumplimiento.
- 3. La ineficacia del contrato de crédito
- A) Tipo de ineficacia: ¿nulidad o resolución?
- B) ¿Ineficacia automática o a petición de parte?
- C) Tratamiento procesal
- D) La ineficacia del contrato de crédito por motivos distintos al artículo 14.2 LCC.
- 4. ¿Cabe obtener la resolución del contrato crediticio en los contratos vinculados «al margen de» la LCC?
- 5. La aplicación judicial del artículo 14.2 LCC
- A) Demanda del consumidor contra proveedor y prestamista, solicitando la ineficacia de los dos contratos.
- B) Demanda del consumidor únicamente contra el prestamista
- C) Demanda del consumidor únicamente contra el proveedor
- D) La alegación del artículo 14.2 LCC por vía de excepción
- a) Delimitación del supuesto, y su confusión con el derecho a suspender el pago ex art. 15 LCC.
- b) Viabilidad del ejercicio vía excepción del derecho reconocido en el art. 14.2 LCC. Praxis jurisprudencial.
- E) Aplicación incorrecta del artículo 14.2 LCC
CAPÍTULO VII. TERCERA MEDIDA DE PROTECCIÓN: PROTEGER AL CONSUMIDOR EN LA FASE DE LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS DE CONSUMO Y CRÉDITO.
- 1. Régimen general sobre liquidación de los contratos
- 2. Dos modelos legales especiales de liquidación de los contratos
- A) Ejercicio conjunto del derecho a resolver el crédito (ex art. 14.2 LCC) y del derecho a obtener del prestamista la devolución del importe del precio tras la resolución de la compraventa (ex art. 15 LCC)
- B) El procedimiento de liquidación previsto en el art. 9.2.II LVPBM
- 3. La aplicación analógica del modelo de liquidación previsto en el art. 9.2.II LVPBM
- 4. Los mecanismos utilizados por lajurisprtidencia para solventar la desprotección del consumidor en fase de liquidación de los contratos.
- A) Jurisprudencia que no alude al modo de liquidar los contratos, tras su ineficacia.
- B) El consumidor puede recuperar del prestamista todas las cantidades pagadas, tanto al prestamista como al proveedor.
- C) El consumidor puede recuperar del prestamista todos los plazos de amortización abonados.
- D) El consumidor puede recuperar del prestamista algunos plazos de amortización ya abonados.
- E) El consumidor puede reclamar al prestamista todo o parte del precio del bien o servicio.
- F) Sentencias que niegan al prestamista el derecho a reclamar al consumidor la devolución del capital prestado tras la ineficacia del préstamo, y que le permiten formular esa petición frente al proveedor.
- G) La SJPI núm. 17 de Madrid, de 15 de diciembre de 2006
JURISPRUDENCIA SOBRE LOS ARTÍCULOS 14 Y 15 DE LA LEY 7/1995
JURISPRUDENCIA ANALIZADA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
BIBLIOGRAFÍA

