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COMENTARIOS A LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL


COMENTARIOS A LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL  
ref. 1696
José María Castilla Martínez, Francisco Mellado Benavente, Iván Ruiz de Alegría Carrero, Gloria Viñals Gabañach
1ª Ed. Marzo de 2010
400 Págs.
Precio de Venta (IVA y Gastos de envío incluidos) EN PROMOCIÓN  79,14 €


9788482359151 portada: COMENTARIOS A LA REFORMA DE LA LEY CONCURSAL  [José María Castilla Martínez, Francisco Mellado Benavente, Iván Ruiz de Alegría Carrero, Gloria Viñals Gabañach]

La única obra del mercado que aborda de manera específica el alcance de la reforma del Real Decreto-ley 3/2009 que introduce más de 50 modificaciones, que ya están en vigor, al articulado de la Ley Concursal 22/2003, de 9 julio.

TODA LA INFORMACIÓN QUE USTED NECESITA SOBRE:

El alcance de estas modificaciones, orientadas a flexibilizar los procedimientos concursales, aligerar el coste de los mismos, y establecer medidas de protección de los sistemas extrajudiciales de saneamiento de las empresas.

Determinadas cuestiones de carácter práctico relacionadas con los concursos de acreedores.
Las consecuencias de la reforma de la Ley Concursal sobre la práctica diaria de los procesos concursales.

ESTRUCTURADA EN DOS PARTES CLARAMENTE DIFERENCIADAS:

  • 1. La primera de ellas se dedica al análisis comparativo de Ley Concursal antes y después de la reforma en ella operada por el Real Decreto-ley 3/2009, de 27 marzo.

Esta parte incorpora la antigua y nueva redacción de cada precepto en las que se resaltan los cambios operados, según el siguiente modelo y con los correspondientes comentarios explicativos por parte de los autores.

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LC Artículo 27. Condiciones subjetivas para el nombramiento de administradores concursales.

  • 4. Cuando el acreedor designado administrador concursal sea una Administración pública o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella, la designación del profesional podrá recaer en cualquier funcionario con titulación de licenciado en áreas económicas o jurídicas. La intervención de estos profesionales no dará lugar a retribución alguna con cargo a la masa del concurso.

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MODIFICACIÓN RDL 3/2009. ART. 7. ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

El apartado 4 del artículo 27 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, tendrá la siguiente redacción:

  • 4. Cuando el acreedor designado administrador concursal sea una Administración pública o una entidad de derecho público vinculada o dependiente de ella, la designación del profesional podrá recaer en cualquier funcionario con titulación de licenciado en áreas económicas o jurídicas. La intervención de estos funcionarios no dará lugar a retribución alguna con cargo a la masa del concurso, y su régimen de responsabilidad será el específico de la legislación administrativa.

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  • 2. La segunda parte se dedica al desarrollo de diferentes cuestiones monográficas de gran interés para el administrador concursal y en general para todo aquel profesional involucrado en el proceso concursal, como por ejemplo: acumulación de concursos, aspectos fiscales del proceso concursal o las relacionadas con los requisitos que debe poseer el administrador concursal para desarrollar sus funciones.

SUMARIO

Parte I:

COMENTARIOS A LA REFORMA INTRODUCIDA POR EL RDL 3/2009 DE 27 DE MARZO DE 2009, DE MEDIDAS URGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA, FINANCIERA Y CONCURSAL ANTE LA EVOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA, EN LA LEY CONCURSAL 22/2003, DE 9 DE JULIO.

I. Artículo 6 RDL 3/2009, sobre la Publicidad del Concurso, el cual modifica los siguiente artículos de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio:

  • 1. Artículo 12. Declinatoria.
  • 2. Artículo 20. Resolución sobre la solicitud y recursos
  • 3. Artículo 21. Auto de declaración del concurso
  • 4. Artículo 23. Publicidad
  • 5. Artículo 24. Publicidad Registral
  • 6. Artículo 40. Facultades patrimoniales del deudor
  • 7. Artículo 140. Incumplimiento
  • 8. Artículo 175. Especialidades en la tramitación
  • 9. Capítulo V. Artículo 198. Registro Publico Concursal

II. Artículo 7 RDL 3/2009,sobre la Administración Concursal, el cual modifica los siguientes artículos de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio:

  • 1. Artículo 27. Condiciones subjetivas para el nombramiento de los administradores concursales
  • 2. Artículo 34. Retribución
  • 3. Artículo 83. Asesoramiento de expertos independientes..
  • 4. Artículo 184. Representación y defensa procesales. Emplazamiento y averiguación del domicilio del deudor.

III. Artículo 8 RDL 3/2009, sobre la reintegración de la masa y los acuerdos de refinanciación, el cual modifica los siguientes artículos de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio:

  • 1. Artículo 28. Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones
  • 2. Artículo 71. Acciones de reintegración
  • 3. Disposición adicional segunda. Régimen especial aplicable a entidades de crédito, empresas de servicios de inversión y entidades aseguradoras.
  • 4. Disposición Adicional Cuarta. Acuerdos de refinanciación

IV. Artículo 9 RDL 3/2009, sobre el reconocimiento y subordinación de créditos, el cual modifica los siguientes artículos de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio:

  • 1. Artículo 87. Supuestos especiales de reconocimiento.
  • 2. Artículo 92. Créditos subordinados.
  • 3. Artículo 93. Personas especialmente relacionadas con el concursado.

V. Artículo 10 RDL 3/2009, sobre el Convenio, el cual modifica los siguientes artículos de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio:

  • 1. Artículo 5. Deber de solicitar el concurso.
  • 2. Artículo 12. Declinatoria.
  • 3. Artículo 15. Provisión sobre la solicitud de otro legitimado y acumulación de solicitudes
  • 4. Artículo 100. Contenido de la propuesta del Convenio.
  • 5. Artículo 105. Prohibiciones
  • 6. Artículo 106. Admisión a trámite.
  • 7. Artículo 111. Auto de apertura y convocatoria de la Junta de Acreedores
  • 8. Artículo 115. bis. Tramitación escrita del Convenio
  • 9. Artículo 124. Mayorías necesarias para la aceptación de la propuestas de convenio.
  • 10. Artículo 128. Oposición a la aprobación del Convenio
  • 11. Artículo 129. Tramitación de la oposición
  • 12. Artículo 143. Apertura de oficio de la liquidación.

VI. Artículo 11 RDL 3/2009, sobre la liquidación anticipada, el cual modifica los siguientes artículos de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio:

  • 1. Artículo 75. Estructura del informe..
  • 2. Artículo 142. bis. Liquidación Anticipada..

VII. Artículo 12 RDL 3/2009, sobre normas procesales, el cual modifica los siguientes artículos de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio:

  • 1. Artículo 64. Contratos de Trabajo.
  • 2. Artículo 95. Publicidad del Informe y de la documentación complementaria
  • 3. Artículo 96. Impugnación del inventario y de la lista de acreedores
  • 4. Artículo 98. Resolución judicial
  • 5. Artículo 168. Personación y condición de parte
  • 6. Artículo 188. Autorizaciones judiciales
  • 7. Artículo 190. Ámbito de aplicación necesaria.
  • 8. Artículo 194. Demanda incidental y admisión a trámite
  • 9. Artículo 92. Créditos subordinados.

VIII. Las Disposiciones Adicionales del RDL 3/2009, de 27 de Marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica:

  • 1. Disposición Adicional Primera. Escrituras publicas de formalización de acuerdos de refinanciación.
  • 2. Disposición Adicional Segunda. Retribución efectiva a los Administradores Concursales
  • 3. Disposición Adicional Tercera. Registro Publico Concursal

IX. Las Disposiciones Transitorias del RDL 3/2009, de 27 de Marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica:

  • 1. Disposición Transitoria Segunda. Régimen de publicidad
  • 2. Disposición Transitoria Tercera. Administración Concursal
  • 3. Disposición Transitoria Cuarta. Reintegración de la Masa y acuerdos de refinanciación
  • 4. Disposición Transitoria Quinta. Reconocimiento y subordinación de créditos
  • 5. Disposición Transitoria Sexta. Convenio
  • 6. Disposición Transitoria Séptima. Liquidación Anticipada
  • 7. Disposición Transitoria Octava. Normas procesales

Parte II:

CUESTIONES DE ORDEN PRÁCTICO RELACIONADAS CON EL CONCURSO DE ACREEDORES

I. Acumulación de concursos versus declaración conjunta. Autor Gloria Viñals

II. Relaciones entre Concursado y Administración Concursal. Autor Jose María Castilla Martínez

III. El ejercicio de la acción del artículo 1597 del Código Civil. Autor Jose María Castilla Martínez.

IV. Aspectos fiscales del Concurso de Acreedores. Autor Francisco Mellado Benavente y Javier Argente Alvarez.

V. El Certificado de la administración concursal como requisito para la tramitación de prestaciones ante el Fondo de Garantía Salarial, en empresas en situación de concurso de acreedores. Autor Iván Ruiz de Alegría Carrero

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