ARTISTAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
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RÉGIMEN LABORAL, PROPIEDAD INTELECTUAL Y SEGURIDAD SOCIAL
Autor:
Luis Hurtado González
Prólogo: Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer
El trabajo de los artistas en espectáculos públicos constituye una relación laboral de carácter especial, está regulado en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto.
El artículo 2 del Estatuto de los Trabajadores parte de una triple premisa para definir la relación laboral especial: primero, es un contrato de trabajo subordinado con las notas propias de éste; segundo, se trata de un trabajo que reúne características propias y específicas tan significativas, como para requerir un tratamiento legal específico distinto y separado del común; y, tercero, que esa regulación propia se habrá de establecer por el Gobierno a modo de reglamento delegado.
El tema desarrollado en este libro y la forma de tratarlo hacen que nos encontremos ante una obra encomiable, oportuna y particularmente útil, desde el punto de vista teórico y práctico; ya que se trata de un sector que ha sido y es especialmente litigioso.
| Extracto del índice del libro | |
|---|---|
| Prólogo | 1 |
| Capítulo I. La relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos: concepto | 13 |
| Capítulo II. El objeto del contrato de trabajo y los derechos de propiedad intelectual y de imagen de los trabajadores artistas | 201 |
| Capítulo III. Especialidades del régimen jurídico laboral | 325 |
| Capítulo IV. Régimen de Seguridad Social de los artistas en espectáculos públicos | 567 |
| Capítulo V. Formularios | 629 |
| Capítulo VI. Legislación | 673 |
| Capítulo VII. Selección de jurisprudencia | 769 |
