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LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS PLANES URBANÍSTICOS Y DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Medio Ambiente | Urbanismo y construccion

LA EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LOS PLANES URBANÍSTICOS Y DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO  ref. 715
1ª Ed. Junio de 2006
La Ley
Precio de Venta (IVA y Gastos de envío y cobro incluidos): 98,54 €

Autores:
José Francisco Fernández García
Francisco Javier Fernández González Emilia Díaz Méndez

El análisis de las normas que regulan las técnicas de evaluación medioambiental a la que hoy en día pueden estar sometidos los distintos instrumentos de planeamiento requiere, necesariamente, el hacer un recorrido por las distintas instancias que en la actualidad integran nuestro ordenamiento jurídico público, puesto que en esta materia convergen competencias que corresponden a la Unión Europea, al Estado, a las Comunidades Autónomas y a las Administraciones Locales.

Se trata de una materia en la que en los últimos años ha adquirido una importancia esencial el Derecho comunitario europeo, pues sus normas forman parte integrante del Derecho propio de los Estados miembros.

La interrelación normativa entre protección medioambiental y actividad urbanística podemos afirmar que se inicia con la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada posteriormente por la Directiva 97/11/CE, de 3 de marzo.

La normativa española relativa a la evaluación de impacto ambiental, se concreta en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, desarrollado reglamentariamente por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre.

A la directa interrelación normativa entre la necesidad de una evaluación de impacto ambiental y el procedimiento para la aprobación de planes de ordenación, la Sala Tercera del Tribunal Supremo estableció en su Sentencia de 3 de marzo de 2004 que, “... es la aprobación del plan la que hace posible el cambio de uso del suelo, y, por ello, es en ese procedimiento donde se ha de evaluar el impacto ambiental....”.

Antes incluso de la aprobación inicial, tan pronto como estén claras las líneas generales del avance o proyecto del plan, el mismo debe someterse a una evaluación de impacto ambiental, pues sólo así la Administración planificadora y los ciudadanos en general, podrán tener la suficiente ilustración sobre las consecuencias de las transformaciones anunciadas en el medio ambiente.

Extracto del índice del libro
Prólogo 31
Abreviaturas 35
Primera Parte
Estudio monográfico acerca de la evaluación ambiental de los planes urbanísticos y de ordenación del territorio
Introducción 39
I. La evaluación medioambiental de los instrumentos de planeamiento en el derecho comunitario europeo y otras normas internacionales 43
II. La evaluación medioambiental de los instrumentos de planeamiento en el derecho español 65
III. La evaluación medioambiental de los instrumentos de planeamiento en la legislación de las comunidades autónomas 97
IV. La evaluación medioambiental y de impacto de los instrumentos de planeamiento en el derecho de la comunidad autónoma del principado de Asturias 257
V. Los distintos instrumentos de planeamiento existentes en el principado de Asturias y las evaluaciones medioambientales y de impacto que precisan 323
VI. Bibliografía 365
VII. Índice analítico 373
Segunda Parte
Código de leyes sobre evaluación de impacto ambiental de planes urbanísticos y de ordenación del territorio
I. Derecho de la Unión Europea 389
II. Derecho estatal 493
III. Derecho autonómico 575
Tercera Parte
Apéndice de sentencias de los TSJ acerca del sometimiento de los planes urbanísticos y de ordenación del territorio a evaluación de impacto
TSJ Andalucía 1017
TSJ Aragón 1018
TSJ Canarias 1018
TSJ Cantabria 1020
TSJ Castilla-La Mancha 1030
TSJ Castilla y León 1033
TSJ Cataluña 1041
TSJ Valencia 1043
TSJ Extremadura 1045
TSJ Galicia 1048
TSJ Baleares 1049
TSJ Madrid 1055
TSJ Murcia 1064