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TODO TRANSMISIONES 2008

Transmisiones

TODO TRANSMISIONES 2008  Todo lo que necesita para la gestión del Impuesto sobre Transmisiones.ref. 1023
Javier Máximo Juarez GonzálezJunio 2008
CISS
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Todo lo que necesita para la gestión del Impuesto sobre Transmisiones.
Recoge toda la información actualizada a Abril 2008, desde un punto de vista muy práctico, para la gestión del Impuesto sobre Transmisiones.

Aborda, una a una, las particularidades de cada modalidad del impuesto:

  • Transmisiones Patrimoniales Onerosas: compraventa, permuta, adjudicación en pago de deudas, excesos de adjudicación, expedientes de dominio, leasing, operaciones urbanísticas, patrimonios empresariales, atribuciones de ganancialidad, derechos de tanteo, derechos de uso y disfrute, servidumbres de inmuebles, usufructos, multipropiedad, arrendamientos, préstamos, créditos.
  • Operaciones Societarias: constitución de sociedades, aumentos y reducciones de capital, disolución, fusión, escisión, sucursales y establecimientos financieros.
  • Actos Jurídicos Documentados: concesiones administrativas, anotaciones en registros, pagarés, cheques, letras de cambio, certificaciones de obra o modificaciones hipotecarias.

SUMARIO

Normativa aplicable

Modalidades del Impuesto

  • Integración en el sistema Impositivo: la relación con el IVA.
  • Ãmbito de aplicación Internacional e Interno: determinación de la Hacienda Competente.
  • Reglas generales de Liquidación

Transmisiones.

Derechos reales de uso y disfrute, Arrendamientos y Concesiones

Modificaciones Hipotecarias

Préstamos y otras operaciones Financieras

Operaciones Societarias y otros actos sociales

Derechos personales, condiciones, hipotecas, anotaciones preventivas y documentos mercantiles

Gestión y comprobación

Anexo normativo

NOVEDADES

En la normativa estatal:

La Ley 41/2007 regula la hipoteca inversa estableciendo la exención en la cuota gradual de documentos notariales de AJD de las escrituras públicas que documenten operaciones de constitución, subrogación, novación modificativa y cancelación.

Además esta Ley introduce una serie de modificaciones en los aspectos civiles e hipotecarios de determinadas operaciones financieras con garantía hipotecaria sujetas a AJD que tienen consecuencias fiscales.

En las distintas Comunidades Autónomas:

  • Aragón. Se aplicará el tipo reducido del 0,1%, dentro del subconcepto “Documentos Notarialesâ€, en las primeras copias de escrituras. Se incrementa la reducción por las adquisiciones, inter vivos o mortis causa, de determinados bienes.
  • Baleares. Se incrementa, los límites de renta para tener derecho a la aplicación del tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual, particularmente en lo que se refiere a las familias numerosas.
  • Cantabria. Se establece que el tipo de gravamen reducido en el caso de documentos notariales que protocolicen la adquisición de vivienda no es extensivo a otros actos distintos aunque se otorguen en el mismo documento.
  • Castilla y León. Se rebaja al 0,01% el tipo impositivo que grava las adquisiciones de vivienda por jóvenes en el medio rural. Se rebajan los tipos impositivos reducidos que gravan la adquisición de viviendas por jóvenes en la modalidad de actos jurídicos documentados y se regulan los tipos reducidos en la adquisición de viviendas por menores de 36 años
  • Cataluña. Se establece la obligación de presentar de forma telemática los documentos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Se impone a los registradores de la propiedad y mercantiles, la obligación de informar sobre documentos presentados a liquidar en otras comunidades autónomas.
  • Extremadura. Se modifican los requisitos para la aplicación de los tipos de gravamen reducidos para los casos de adquisición de vivienda habitual que no tenga la consideración de vivienda de protección oficial y de las escrituras públicas que documenten la adquisición de la vivienda habitual.
  • Galicia. Se regula el plazo solicitar los beneficios fiscales no aplicables de oficio, también se regula el cierre registral, con la finalidad de agilizar las presentaciones telemáticas de autoliquidaciones y documentación anexa que permita un tratamiento informático rápido y fiable. Se unifica el procedimiento de tasación pericial contradictoria, regulado hasta este momento en diferentes normas.
  • Madrid: Se mantienen los tipos impositivos aplicables a las transmisiones de inmuebles en la modalidad “Transmisiones Patrimoniales Onerosas†y a los documentos notariales en la modalidad “Actos Jurídicos Documentados†vigentes durante el año 2007.
  • Murcia: Mejora de las condiciones de acceso de familias numerosas y jóvenes a la vivienda, reduciendo la carga fiscal que soportan en la adquisición de la que va a ser su vivienda habitual. Para ello, se reduce el tipo de gravamen aplicable a la adquisición de viviendas usadas destinadas a la vivienda habitual.
  • La Rioja: Se mantiene el tipo superreducido del 3% para las familias numerosas que cumplan ciertos requisitos, pero además se introduce un nuevo tipo reducido del 5% para el que no se exigen esos requisitos. Además se amplía el plazo para poder aplicarse el tipo del 3%.
  • Valencia: Se incrementa la cuantía de los límites de renta máxima para la aplicación de los tipos reducidos de las modalidades de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y de Actos Jurídicos Documentados establecidos en favor de las familias numerosas.