LA TERCERÃA DE MEJOR DERECHO
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Incluye CD-Rom con los formularios y la jurisprudencia
Las distintas normas legales que instauran preferencias y prelaciones en el ámbito creditio hace que, con cada vez mayor frecuencia, en los procesos de ejecución puedan aparecer terceros acreedores del ejecutado que pretendan cobrar su deuda antes que el ejecutante, para lo cual, como es sabido, han de formalizar la llamada tercerÃa de mejor derecho. La presente obra, que inaugura la colección Práctica JurÃdica, aborda con esta intención eminentemente práctica el análisis de dicha figura procesal desde todas las perspectivas que precisa tener en cuenta el profesional del Derecho.
AsÃ, junto a un inicial comentario doctrinal introductorio, donde se da cuenta de los aspectos esenciales del régimen jurÃdico de esta clase de tercerÃa, encontrará el lector esquemas sobre la tramitación de la misma y los formularios generales de los principales trámites escritos que han de elaborar los Abogados, asà como también una serie de casos prácticos con formularios donde se examinan diferentes problemas que suelen surgir en la práctica forense en el ejercicio de la tercerÃa, y, por último, una sintética selección de la normativa legal aplicable. Cabe destacar que, además de todos los contenidos anteriores, la obra incorpora también una exhaustiva selección de la jurisprudencia emitida sobre la tercerÃa de mejor derecho, tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales, que aparece minuciosamente sistematizada por temas, y en la que se concentra toda la problemática jurisprudencial que aquélla ha generado en la práctica de nuestros tribunales.
SUMARIO
ESTUDIO DOCTRINAL INTRODUCTORIO
I. LA FINALIDAD DEL EMBARGO DE BIENES ADOPTADO EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN: LA SATISFACCIÓN DEL DERECHO DE CRÉDITO DEL EJECUTANTE MEDIANTE LA REALIZACIÓN DE LOS BIENES EMBARGADOS AL EJECUTADO.
II. LA DEFENSA DE LOS TERCEROS ACREEDORES PREFERENTES AL ACREEDOR EJECUTANTE: CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TERCERÃA DE MEJOR DERECHO.
- 1. Concepto y caracteres básicos
- 2. Objeto y finalidad: la determinación del crédito preferente.
- 3. Naturaleza jurÃdica de la acción del tercerista
III. PRESUPUESTOS PROCESALES Y MATERIALES DE LA TERCERÃA DE MEJOR DERECHO.
- 1. Presupuestos procesales determinantes de la admisibilidad de la tercerÃa.
- A) Competencia funcional.
- B) Procedimiento adecuado para sustanciar la tercerÃa.
- C) LÃmites temporales para el ejercicio de la tercerÃa.
- a) «Dies a quo» a partir del cual resulta admisible la tercerÃa de mejor derecho.
- b) LÃmite temporal máximo para el ejercicio de la tercerÃa de mejor derecho(el «dies ad quena» para el ejercicio admisible de la tercerÃa). La tercerÃa de mejor derecho.
- D) La aportación, junto con la demanda de tercerÃa, de un «principio de prueba del crédito que se afirma preferente»
- 2. Presupuestos materiales determinantes de la estimación de la tercerÃa.
- A) Legitimación activa: acreditación de la condición de tercero acreedor del ejecutado.
- B) Legitimación pasiva.
- C) La fundamentarÃan acerca de la existencia y del carácter preferente del crédito del tercerista.
IV. TRAMITACIÓN DE LA TERCERÃA DE MEJOR DERECHO.
- 1. Ejercicio de la tercerÃa de mejor derecho: interposición de la demanda.
- 2. Inadmisión de la tercerÃa.
- A) En general.
- B) En particular, la prohibición de esgrimir una segunda tercerÃa(art. 614.2 LEC)
- 3. Admisión de la tercerÃa
- 4. Contestación a la demanda del tercerista
- A) Oposición a la demanda del tercerista.
- B) Falta de contestación a la demanda del tercerista.
- 5. Allanamiento y desistimiento del acreedor ejecutante.
- A) Allanamiento a la pretensión del tercerista.
- B) Desistimiento de la ejecución.
- 6. Resolución
II. PROBLEMÃTICA JURISPRUDENCIAL ORDENADA Y SISTEMATIZADA.
I. ¿QUÉ FINALIDADES CUMPLE EN NUESTRO ORDENAMIENTO LA TERCERÃA DE MEJOR DERECHO?
- 1. Determinación de la preferencia del crédito del tercerista y del cobro con preferencia al ejecutado con el producto de lo embargado.
- STS 1.ª 5.11.97: — finalidad: que el tercerista cobre con preferencia con lo que se obtenga de los bienes embargados en la ejecución.
- SAP Las Palmas 4.ª 6.2.03 — finalidad: determinar la preferencia del crédito del tercerista.
- SAP Badajoz 2.ª 18.2.05 - finalidad: cobrar con preferencia con el producto de la subasta.
- SAP Castellón 2.ª 15.9.06 - finalidad: declaración y efectividad del derecho del tercerista al cobro preferente de su crédito.
- SAP La Rioja 1.ª 19.10.06 - finalidad: determinar la preferencia del crédito del tercerista.
- STS 1.ª 10.11.06 - finalidad: determinar la preferencia del crédito del tercerista.
- STS 1.ª 26.3.07 — finalidad: determinar preferencia del crédito y cobrar antes con el producto de lo embargado.
- STS 1.ª 26.4.07 - finalidad: determinar preferencia del crédito y cobrar antes con el producto de lo embargado.
- 2. Determinación previa de la validez del tÃtulo del tercerista: jurisprudencia contradictoria.
- A) Resoluciones a favor*
- STS 1.ª 16.4.91 — en la tercerÃa se determina la regularidad del tÃtulo y la preferencia del crédito del tercerista.
- STS 1.ª 4.12.99 — en la tercerÃa se determina la regularidad del tÃtulo y la preferencia del crédito del tercerista.
- SAP Castellón 2.ª 15.9.06 - la validez o existencia del tÃtulo deben hacerse valer en la tercerÃa vÃa reconvención.
- B) Resoluciones en contra.
- STS 1.ª 29.4.02 — en la tercerÃa de mejor derecho sólo cabe determinar la preferencia del crédito, no la regularidad del tÃtulo.
- STS 1.ª 9.4.03 — en la tercerÃa de mejor derecho sólo cabe determinar la preferencia del crédito, no la regularidad del tÃtulo.
- 3. Cuestiones excluidas de la tercerÃa de mejor derecho.
- STS 1.ª 10.11.06 — cuestiones excluidas de la tercerÃa.
II. ¿QUÉ NATURALEZA JURÃDICO-PROCESAL OSTENTA LA TERCERÃA DE MEJOR DERECHO?
- STS 1.ª 12.3.93 — no es un proceso autónomo, sino un incidente del proceso de ejecución.
- STS 1.ª 9.7.93 — incompatibilidad de la tercerÃa de mejor derecho con la tercerÃa de dominio.
III. ¿QUIÉNES ESTÃN PASIVAMENTE LEGITIMADOS EN LA TERCERÃA DE MEJOR DERECHO?
- 1. Conforme a la derogada LEC de 1881 (artÃculo 1.539)
- STS 1.ª 16.5.00 — necesidad de demandar a ejecutante y a ejecutado.
- STS 1.ª 29.4.02 — innecesariedad de demandar a personas distintas del ejecutante y ejecutado: justificación.
- STS 1.a 9.4.03 - necesidad de demandar a ejecutante y a ejecutado.
- 2. Conforme a la vigente LEC de 2000 (artÃculo 617.2)
- SAP Jaén 3.ª 13.1.03 - régimen de intervención de ejecutante y ejecutado.
- SAP Barcelona 15.ª 26.5.05 — supuesto en el que no es necesario demandar al ejecutado.
IV. ¿QUÉ ÓRGANO JUDICIAL OSTENTA LA COMPETENCIA FUNCIONAL PARA ENJUICIAR LA DEMANDA DE TERCERÃA?
- STS 1.ª 28.6.00 — ha de presentarse ante el Juzgado ante el que se siga el proceso de ejecución.
V. ¿QUÉ DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS DEL CRÉDITO HAN DE ACOMPAÑARSE JUNTO CON LA DEMANDA DE TERCERÃA?
- 1. ¿Puede la demanda de tercerÃa fundamentarse en créditos incorporados a tÃtulos privados?.
- STS 1.ª 31.5.91 - la tercerÃa sà puede fundamentarse en un crédito incorporado a un tÃtulo privado.
- 2. ¿Qué comporta la necesidad de aportar con la demanda de tercerÃa «un principio de prueba del crédito que se afirma preferente»?
- STS 1.ª 26.3.07 — se cumple con la presentación inicial de una mera apariencia de buen derecho del crédito que se afirma preferente.
VI. ¿DESDE CUÃNDO Y HASTA CUÃNDO PUEDE INTERPONERSE VÃLIDAMENTE LA DEMANDA DE TERCERÃA DE MEJOR DERECHO (ARTÃCULO 615)?
- 1. No antes de que nazca el crédito del tercerista
- STS 1.ª 26.3.07 — la tercerÃa no puede ejercitarse antes de que nazca el crédito del tercerista.
- 2. No después de realizado el pago o la adjudicación en pago al ejecutante.
- A) En caso de pago en metálico o numerario.
- STS 1.ª 25.1.93 - la tercerÃa es admisible hasta que se hace entrega al ejecutante de la suma recaudada.
- SAP Madrid 11.ª 14.1.03 — la tercerÃa es admisible hasta que se hace entrega al ejecutante de la suma recaudada.
- STS 1.ª 14.3.06 — la tercerÃa es admisible hasta el acto fÃsico de entrega del numerario al ejecutante.
- B) En caso de adjudicación en pago.
- SAP Toledo 1.ª 15.10.02 — adjudicación en pago: cuándo se adquiere la titularidad de los bienes ya no cabe tercerÃa: remisión al art. 609 CC: basta con que se haya producido la aprobación del remate, sin necesidad de auto de adjudicación, para que la demanda de tercerÃa sea extemporánea.
- SAP A Coruña 1.ª 29.11.02 - la tercerÃa es admisible hasta que se autoriza la adjudicación por el Secretario Judicial.
- STS 1.ª 22.11.04 y STS 1.ª 3.3.05 - es admisible hasta la aprobación de la adjudicación.
- STS 1.ª 16.3.07 — una vez aprobada la adjudicación, ya no es admisible la tercerÃa.
- C) Necesidad de que se trate de un pago o adjudicación que cubra el total del crédito del ejecutante para determinar la extemporaneidad de la tercerÃa.
- STS 1.ª 22.12.04 — la ley se refiere solamente al pago completo de la deuda que la extinga, no al pago parcial, que no impide la tercerÃa.
- 3. Ejercicio temporáneo o tempestivo de la tercerÃa
- STS 1.ª 29.4.02 - tercerÃa interpuesta al dÃa siguiente de celebrada la subasta en el proceso de ejecución.
- SAP Huelva 1.ª 30.9.05 — tercerÃa interpuesta una vez acabada la subasta pero antes de realizarse el pago al ejecutante.
- 4. Efectos de la presentación temporánea o tempestiva de la demanda de tercerÃa.
- STS 1.ª 22.11.04 y STS 1.ª 3.3.05 - la presentación de la demanda produce como efecto procesal inmediato la imposibilidad de entregar el dinero, pues desde ese momento, ya no es legÃtimo el pago.
- 5. Consecuencias de la indebida admisión de una tercerÃa extemporánea.
- SAP A Coruña 1.ª 29.11.02 — en estos casos, la tercerÃa indebidamente inadmitida, puede ser desestimada por extemporánea.
VII. ¿POR QUÉ CAUSAS PUEDE SER INADMITIDA AB INITIO LA DEMANDA DE TERCERÃA DE MEJOR DERECHO?
- 1. Por haberse planteado con anterioridad otra demanda de tercerÃa (la prohibición de segunda tercerÃa ex artÃculo 614.2)
- A) Fundamento de la prohibición de la segunda tercerÃa.
- SAP Madrid 11.ª 19.11.02 - necesidad de evitar el fraude de presentar sucesivamente dos o más tercerÃas por una misma persona con el fin de dilatar indefinidamente el pago al acreedor.
- SAP Castellón 2.ª 15.9.06 - impedir que las tercerÃas puedan emplearse como un subterfugio para suspender y dilatar sine die el proceso de ejecución.
- SAP La Rioja 1.ª 19.10.06 - evitar que se dilate indebidamente la ejecución.
- B) Ãmbito limitado de la prohibición de la segunda tercerÃa
- SAP Madrid 11.ª 19.11.02 — la prohibición no opera en el caso de que se interpongan varias tercerÃas en varios procesos de ejecución.
- SAP Alicante 6.ª 24.3.03 — la prohibición no opera en el caso de que la primera tercerÃa interpuesta no fuera resuelta sobre el fondo, sino inadmitida a trámite.
- SAP Ourense 2.ª 18.6.04 — la prohibición no opera en el caso de que la primera tercerÃa interpuesta no fuera resuelta sobre el fondo, sino inadmitida a trámite.
- SAP Castellón 2.ª 15.9.06 — la prohibición no opera en el caso de que la segunda tercerÃa se refiera únicamente a bienes embargados con posterioridad al ejercicio de la primera tercerÃa.
- SAP La Rioja 1.ª 19.10.06 — la prohibición no opera en el caso de que la segunda tercerÃa se fundamente en tÃtulos de crédito que no se ostentaran al ejercitar la primera tercerÃa.
- 2. Por haber desistido el ejecutante del proceso de ejecución.
- SAP Cádiz 4.ª 15.1.00 — la tercerÃa es inadmisible si el proceso de ejecución ha terminado por desistimiento del ejecutante.
- 3. Por plantearse en un proceso de ejecución hipotecaria.
- AAP Barcelona 16.ª 20.9.06 - la tercerÃa es inadmisible en esta clase de procesos.
- 4. Por plantearse en un proceso concursal
- AAP Valladolid 1.ª 20.2.07 - la tercerÃa es inadmisible en esta clase de procesos.
- 5. Por no ser aún exigible el crédito del tercerista.
- STS 1.ª 25.5.05 — la tercerÃa es inadmisible cuando el crédito del tercerista todavÃa no resulta jurÃdicamente exigible.
- 6. Por haberse planteado después de levantados los embargos en el proceso de ejecución.
- STS 1.ª 29.11.06 — la tercerÃa es inadmisible una vez levantados los embargos en el proceso de ejecución.
VIII. ¿QUÉ CONTENIDOS PUEDE PRESENTAR LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE TERCERÃA?
- SAP Granada 4.ª 24.5.04 - allanamiento parcial
- SAP Baleares 5.ª 11.3.05 - falta de contestación a la demanda
IX. ¿QUÉ PRESUPUESTOS, CONTENIDOS Y LÃMITES PRESENTA LA RESOLUCIÓN JUDICIAL ESTIMATORIA DE LA DEMANDA DE TERCERÃA DE MEJOR DERECHO?
- 1. Presupuestos de la estimación judicial de la demanda
- STS 1.ª 4.12.99 — necesidad de que el crédito del tercerista resulte existente, lÃquido y vencido.
- STS 1.ª 17.1.06 - necesidad de que se haya producido el ambargo de los bienes del ejecutado.
- STS 1.ª 26.3.07 — necesidad de que el crédito del tercerista resulte existente, lÃquido y vencido.
- STS 1.ª 26.4.07 - necesidad de que el crédito del tercerista resulte existente, lÃquido y vencido.
- 2. Contenido de la resolución estimatoria: efecto constitutivo.
- SAP Castellón 2.ª 15.9.06 — la estimación de la tercerÃa produce el efecto de variar el destino de lo obtenido en la ejecución a favor del tercerista.
- 3. LÃmites subjetivos de la resolución estimatoria
- STS 1.ª 10.11.06 — el pronunciamiento sobre el mejor derecho del tercerista afecta subjetivamente al acreedor ejecutante y a quien es deudor de éste y del tercerista, y no a quien carece de esa condición por falta de declaración judicial al respecto.
X. ¿QUÉ CRITERIOS RIGEN LA CONDENA EN COSTAS?
- SAP Baleares 5.ª 11.3.05 - lagunas en el artÃculo 620 LEC
- SAP Madrid 14.a 20.7.05 — rige el criterio del vencimiento
XI. PROBLEMÃTICA JURISPRUDENCIAL EN TORNO A LOS SUPUESTOS LEGALES DE PREFERENCIA CREDITICIA.
- 1. Alcance de la declaración judicial de preferencia crediticia: partidas que se incluyen en la «preferencia crediticia»; inclusión de principal e intereses, exclusión de las costas.
- SAP Huesca 18.5.01 — la preferencia afecta al principal del crédito y a sus intereses, pero no a las costas del proceso ejecutivo al que haya acudido el acreedor tercerista.
- 2. La anotación preventiva de embargo no otorga al crédito garantizado preferencia alguna sobre créditos anteriores y preferentes.
- STS 1.ª 9.4.03 — la anotación preventiva del embargo no otorga preferencia crediticia.
- SAP León 3.ª 12.5.03 — la anotación preventiva del embargo no otorga preferencia crediticia.
- SAP Castellón 2.ª 15.9.06 — la anotación preventiva del embargo no otorga preferencia crediticia.
- SAP Madrid 14.ª 22.12.06 - la anotación preventiva del embargo no otorga preferencia crediticia.
- 3. Concurrencia entre créditos con privilegio especial (artÃculos 1922 y 1923 del Código Civil): para computar la antigüedad de los créditos hay que atender a la fecha de constitución de la garantÃa en los muebles y a la fecha de la inscripción registral en los inmuebles.
- SAP Barcelona 17.ª 15.4.04 — para computar la antigüedad de los créditos hay que atender a la fecha de constitución de la garantÃa en los muebles y a la fecha de la inscripción registral en los inmuebles.
- 4. Concurrencia de un crédito con privilegio especial (artÃculo 1923.4 del Código Civil) con otro con privilegio general (artÃculo 1924.1 del Código Civil): es preferente el especial pero sólo desde la fecha de anotación registral.
- SAP Ourense 2.ª 20.1.03 — preferencia del crédito con privilegio especial, pero únicamente desde la fecha de la inscripción registral.
- 5. Preferencia crediticia ex artÃculo 1924.1.° y 2.° del Código Civil: créditos con privilegio general.
- SAP Madrid 21.ª 26.10.04 - créditos por cuotas a la Seguridad Social.
- STS 1.ª 26.4.07 - créditos por venta a plazos de bienes muebles.
- 6. Preferencia crediticia ex artÃculo 1924.3.° del Código Civil: créditos sin privilegio especial.
- A) En caso de concurrencia de créditos sin privilegio especial hay que atender a las fechas de las escrituras públicas o de las sentencias firmes.
- SAP Córdoba 3.ª 5.12.02 - la preferencia se determina por razones de antigüedad.
- SAP Jaén 3.ª 13.1.03 - la preferencia se determina por razones de antigüedad.
- STS 1.ª 6.6.06 — la preferencia se determina por razones de antigüedad.
- B) En caso de créditos elevados a escritura pública y hechos valer judicialmente.
- a) ...hay que atender a la fecha de la escritura pública y no a la fecha de la sentencia firme.
- STS 1.ª 9.7.90 — si la reclamación es estimada judicialmente, la antigüedad se computa desde el nacimiento del crédito, no desde la fecha de la sentencia estimatoria.
- STS 1.ª 29.4.02 — si la reclamación es estimada judicialmente, la antigüedad se computa desde el nacimiento del crédito, no desde la fecha de la sentencia estimatoria.
- SAP Madrid 11.ª 14.1.03 - si la reclamación es estimada judicialmente, la antigüedad se computa desde el nacimiento del crédito, no desde la fecha de la sentencia estimatoria.
- SAP Alicante 6.ª 24.3.03 - si la reclamación es estimada judicialmente, la antigüedad se computa desde el nacimiento del crédito, no desde la fecha de la sentencia estimatoria.
- STS 1.ª 6.10.04 — si la reclamación es estimada judicialmente, la antigüedad se computa desde el nacimiento del crédito, no desde la fecha de la sentencia estimatoria.
- STS 1.ª 11.10.06 — si la reclamación es estimada judicialmente, la antigüedad se computa desde el nacimiento del crédito, no desde la fecha de la sentencia estimatoria.
- b) ...salvo que el crédito de que se trate no estuviese elevado a escritura pública.
- SAP Madrid 14.ª 20.7.05 - la regla anterior únicamente es aplicable a los créditos elevados a escritura pública; de no ser asÃ, su antigüedad se computará desde la sentencia que los reconozca.
- C) ¿Qué fecha ha de tomarse en cuenta cuando se hacen valer de pólizas de crédito necesitadas de ulterior liquidación?: diferencias, a estos efectos, entre las pólizas de préstamo y las de crédito.
- STS 1.ª 9.7.90 - su antigüedad, a efectos de la preferencia crediticia, se ha de computar desde que se produzca la liquidación.
- SAP Salamanca 10.10.02 - su antigüedad, a efectos de la preferencia crediticia, se ha de computar desde que se produzca la liquidación.
- SAP Jaén 3.ª 13.1.03 - su antigüedad, a efectos de la preferencia crediticia, se ha de computar desde que se produzca la liquidación.
- SAP Madrid 11.ª 14.1.03 - su antigüedad, a efectos de la preferencia crediticia, se ha de computar desde que se produzca la liquidación.
- SAP Alicante 6.ª 24.3.03 - su antigüedad, a efectos de la preferencia crediticia, se ha de computar desde que se produzca la liquidación.
- STS 1.ª 6.10.04 — su antigüedad, a efectos de la preferencia crediticia, se ha de computar desde que se produzca la liquidación.
- STS 1.ª 21.7.05 — su antigüedad, a efectos de la preferencia crediticia, se ha de computar desde que se produzca la liquidación.
- STS 1.ª 4.11.05 - su antigüedad, a efectos de la preferencia crediticia, se ha de computar desde que se produzca la liquidación.
- SAP Córdoba 1.ª 31.5.06 - su antigüedad, a efectos de la preferencia crediticia, se ha de computar desde que se produzca la liquidación.
- STS 1.ª 6.6.06 - su antigüedad, a efectos de la preferencia crediticia, se ha de computar desde que se produzca la liquidación.
- SAP Castellón 2.ª 15.9.06 — su antigüedad, a efectos de la preferencia crediticia, se ha de computar desde que se produzca la liquidación.
- D) Equiparación de los contratos de arrendamiento financiero con las pólizas de préstamo a los efectos de determinar su preferencia por razón de antigüedad.
- STS 1.ª 6.10.04 — al arrendamiento financiero le es aplicable la misma doctrina que a la póliza de préstamo, que reflejan desde la suscripción de la póliza una realidad crediticia sin necesidad de ulterior liquidación.
- STS 1.ª 22.12.04 — al arrendamiento financiero le es aplicable la misma doctrina que a la póliza de préstamo, que reflejan desde la suscripción de la póliza una realidad crediticia sin necesidad de ulterior liquidación.
- STS 1.ª 11.10.06 - al arrendamiento financiero le es aplicable la misma doctrina que a la póliza de préstamo, que reflejan desde la suscripción de la póliza una realidad crediticia sin necesidad de ulterior liquidación.
- E) Preferencia en caso de créditos incorporados a letras de cambio: hay que atender a las fechas de las sentencias firmes al no ser aquéllas documentos privados.
- STS 1.ª 14.3.06 - preferencia de créditos incorporados a letras de cambio.
- a) ...hay que atender a la fecha de la escritura pública y no a la fecha de la sentencia firme.
- 7. Preferencia de créditos tributarios (la regulación de la Ley General Tributaria)
- SAP Pontevedra 1.ª 31.12.02 - evolución legislativa hasta 1995: interpretación del artÃculo 71 de la anterior Ley General Tributaria.
- SAP Las Palmas 4.ª 4.9.03 - evolución legislativa hasta 1995: interpretación del artÃculo 71 de la anterior Ley General Tributaria.
- STS 1.ª 19.11.04 - evolución legislativa hasta 1995: interpretación del artÃculo 71 de la anterior Ley General Tributaria.
- SAP Badajoz 2.ª 18.2.05 - evolución legislativa hasta 1995: interpretación del artÃculo 71 de la anterior Ley General Tributaria.
- STS 1.ª 30.11.06 — prenda sobre derechos y preferencia del artÃculo 71 de la anterior Ley General Tributaria.
- 8. Preferencia de créditos laborales (regulación del Estatuto de los Trabajadores).
- SAP Albacete 2.ª 20.1.03 - la preferencia creditica contemplada en el artÃculo 32 del Estatuto de los Trabajadores.
- 9. Conflicto de preferencia entre créditos tributarios y salariales: prevalece el salarial.
- SAP Lugo 1.ª 20.10.03 - en el conflicto entre créditos salariales y tributarios, son preferentes los primeros.
III. ESQUEMAS PROCESALES
I. INADMISIÓN DE LA DEMANDA DEL TERCERISTA DE MEJOR DERECHO.
II. INADMISIÓN DE LA DEMANDA DEL TERCERISTA DE MEJOR DERECHO Y ULTERIOR TRAMITACIÓN NORMAL DEL «JUICIO ORDINARIO»
IV. FORMULARIOS GENERALES
I. FORMULARIOS DE DEMANDA DE TERCERÃA DE MEJOR DERECHO
- 1. Demanda de tercerÃa fundamentada en un tÃtulo ejecutivo.
- 2. Demanda de tercerÃa fundamentada en un tÃtulo no ejecutivo.
II. FORMULARIOS DE CONTESTACIÓN A LA DEMANDA DE TERCERÃA DE MEJOR DERECHO.
- 1. Contestación a la demanda de tercerÃa de mejor derecho por parte del acreedor ejecutante.
- 2. Contestación a la demanda de tercerÃa de mejor derecho por parte del deudor ejecutado.
V. CASOS PRÃCTICOS CON FORMULARIOS
- CASO PRÃCTICO I: CONCURRENCIA ENTRE DOS DERECHOS DE CRÉDITOS CON GARANTÃA PIGNORATICIA (ARTÃCULO 1.922.2 DEL CÓDIGO CIVIL)
- 1. Supuesto de hecho
- 2. Demanda de tercerÃa de mejor derecho
- 3. Contestación a la demanda de tercerÃa de mejor derecho por parte del acreedor ejecutante.
- 4. Solución: SAP Barcelona 17.ª 15.4.04: la preferencia crediticia la otorga la fecha de constitución de la garantÃa hipotecaria o pignoraticia.
- CASO PRÃCTICO II: CONCURRENCIA ENTRE UN DERECHO DE CRÉDITO ANOTADO PREVENTIVAMENTE (ARTÃCULO 1.923.4 DEL CÓDIGO CIVIL) Y UN DERECHO DE CRÉDITO CON PRIVILEGIO GENERAL (ARTÃCULO 1.924 DEL CÓDIGO CIVIL)
- 1. Supuesto de hecho
- 2. Demanda de tercerÃa de mejor derecho
- 3. Contestación a la demanda de tercerÃa de mejor derecho por parte del acreedor ejecutante.
- 4. Solución: STS 1.ª 9.4.03, SAP Ourense 2.ª 20.1.03: la preferencia crediticia la ostenta el crédito anotado preventivamente sobre los créditos con privilegio general contraÃdos con posterioridad a la anotación, no frente a los contraÃdos con anterioridad.
- CASO PRÃCTICO III: CONCURRENCIA ENTRE DOS DERECHOS DE CRÉDITO, SIN PRIVILEGIO ESPECIAL, ELEVADOS A ESCRITURA PÚBLICA (ARTÃCULO 1.924.3.°, LETRA A, DEL CÓDIGO CIVIL)
- 1. Supuesto de hecho
- 2. Demanda de tercerÃa de mejor derecho
- 3. Contestación a la demanda de tercerÃa de mejor derecho por parte del acreedor ejecutante.
- 4. Solución: SAP Córdoba 3.ª 5.12.02, STS 1.ª 6.6.06: la preferencia crediticia la determina la fecha de las escrituras públicas, siendo preferente el crédito que conste en la más antigua.
- CASO PRÃCTICO IV: CONCURRENCIA ENTRE DOS DERECHOS DE CRÉDITO, NO ELEVADOS A ESCRITURA PÚBLICA, RECONOCIDOS POR SENTENCIAS FIRMES (ARTÃCULO 1.924.3.°, LETRA B, DEL CÓDIGO CIVIL)
- 1. Supuesto de hecho
- 2. Demanda de tercerÃa de mejor derecho
- 3. Contestación a la demanda de tercerÃa de mejor derecho por parte del acreedor ejecutante.
- 4. Solución: SAP Jaén 3.ª 13.1.03: la preferencia crediticia la determina la fecha de las sentencias firmes que declaren los derechos de crédito, siendo preferente el crédito que conste en la más antigua.
- CASO PRÃCTICO V: CONCURRENCIA ENTRE DOS DERECHOS DE CRÉDITO RECONOCIDOS POR SENTENCIAS FIRMES, UNO DE LOS CUALES CONSTABA EN ESCRITURA PÚBLICA (ARTÃCULO 1.924.3.º, LETRAS A y B, DEL CÓDIGO CIVIL)
- 1. Supuesto de hecho.
- 2. Demanda de tercerÃa de mejor derecho
- 3. Contestación a la demanda de tercerÃa de mejor derecho por parte del acreedor ejecutante.
- 4. Solución: STS 1.ª 9.7.90, STS 1.ª 29.4.02, SAP Madrid 11.ª 14.1.03, SAP Alicante
- 5. 24.3.03, STS 1.ª 6.10.04, STS 1.ª 11.10.06: si el crédito elevado a escritura pública ha sido confirmado judicialmente mediante sentencia firme, para determinar la preferencia crediticia se habrá de tener en cuenta, no la fecha de la sentencia firme, sino la fecha de la escritura pública.
- CASO PRÃCTICO VI: CONCURRENCIA ENTRE UN DERECHO DE CRÉDITO NO NECESITADO DE ULTERIOR LIQUIDACIÓN (PÓLIZAS DE PRÉSTAMO) Y UN DERECHO DE CRÉDITO NECESITADO DE ULTERIOR LIQUIDACIÓN (PÓLIZAS DE CRÉDITO) (ARTÃCULO 1.924.3.°, LETRA A, DEL CÓDIGO CIVIL)
- 1. Supuesto de hecho
- 2. Demanda de tercerÃa de mejor derecho
- 3. Contestación a la demanda de tercerÃa de mejor derecho por parte del acreedor ejecutante.
- 4. Solución: STS 1.ª 9.7.90, SAP Salamanca 10.10.02, SAP Jaén 3.ª 13.1.03, SAP Madrid 11.ª 14.1.03, SAP Alicante 6.ª 24.3.03, STS 1.a 6.10.04, STS 1.ª 21.7.05, STS 1.ª 4.11.05, SAP Córdoba 1.ª 31.5.06, STS 1.ª 6.6.06, SAP Castellón 2.ª 15.9.06: para determinar la preferencia crediticia en estos casos hay que atender a la fecha de nacimiento del crédito no necesitado de ulterior liquidación y a la fecha en que se produzca la liquidación del crédito precisado de ella.
VI. NORMATIVA REGULADORA
I. NORMATIVA PROCESAL CIVIL
- 1. Normativa vigente: Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (artÃculos 613 a 620)
- 2. Normativa precedente: Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 (artÃculos 1.532 a 1.543, derogados por la vigente Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil)
II. NORMATIVA MATERIAL SOBRE PREFERENCIA DE CRÉDITOS
- 1. Normas generales
- A) Código Civil (artÃculos 1.921 a 1.929)
- B) Ley HipotecarÃa (artÃculos 44, 194 a 197)
- 2. Concurso de acreedores: Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (artÃculos 89 a 93)
- 3. Hacienda Pública
- A) Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General TributarÃa (artÃculos 77, 78, 164 y 170)
- B) Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General PresupuestarÃa (artÃculo 9)
- 4. Créditos salariales: Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (artÃculo 32)
- 5. Venta a plazos de bienes muebles: Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles (artÃculo 16)
