LOS ACREEDORES INVOLUNTARIOS
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Este trabajo versa sobre el tratamiento del crédito por responsabilidad extracontractual en sede concursal, con especial referencia al privilegio regulado en el artÃculo 91.5º de la vigente Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y construye el régimen jurÃdico aplicable a estos créditos sobre la base de su parcial regulación legal.
Para el encuadre dogmático del tratamiento concursal de los créditos extracontractuales, se analiza la necesidad de tutela especÃfica del «acreedor involuntario» en el concurso, centrándose en cuestiones generales relativas a la función del derecho concursal como mecanismo tuitivo de acreedores especialmente desfavorecidos y, más concretamente, en la fundamentación jurÃdica de la preferencia concursal del crédito extracontractual. A continuación se analiza la evolución histórica de la legislación concursal española y se describe el sistema de tutela preferencial del crédito extracontractual en la vigente Ley Concursal, delimitando el ámbito objetivo de aplicación del privilegio concursal.
El sistema previsto en la norma concursal es objeto de análisis y crÃtica, especialmente por las dificultades del actual sistema para ofrecer una tutela adecuada a los acreedores extracontractuales en casos de daños desproporcionados. En superación de las insuficiencias de la solución legal, el estudio propone la introducción de mecanismos novedosos para la distribución del patrimonio de responsabilidad entre todos los acreedores extraconcursales.
Desde una perspectiva funcional, los dos últimos capÃtulos del estudio construyen el régimen jurÃdico aplicable a los acreedores involuntarios en el concurso, diferenciando su tratamiento como créditos concursales o créditos contra la masa, y abordando cuestiones complementarias, como la delicada situación en el concurso del asegurador, la posible participación de los acreedores involuntarios en la administración concursal, o la necesidad de aseguramiento de la responsabilidad civil tras la declaración de concurso. El estudio, en general, apunta soluciones posibilitadoras de una más efectiva tutela de los créditos extracontractuales.
