PRESUNCIONES Y VALORACI脫N LEGAL DE LA PRUEBA EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
| ||
| ||
| ||
|

En el presente trabajo se aborda el an谩lisis de una figura, la denominada presunci贸n de certeza o veracidad de las actas de inspecci贸n y de las denuncias de los agentes de la autoridad, que ha sido, y sigue siendo, objeto de numerosas cr铆ticas por parte de un importante sector doctrinal que no repara en su verdadera naturaleza jur铆dica, magnifica su efectivo alcance en el Derecho administrativo sancionador y considera apresuradamente que vulnera el derecho fundamental a la presunci贸n de inocencia que nuestra Constituci贸n consagra.
Como se demuestra en el estudio, la denominada presunci贸n de veracidad no es una verdadera presunci贸n, al menos en el sentido procesal del t茅rmino, sino una regla legal de valoraci贸n de la prueba que no hace m谩s que positivizar las 芦reglas de la sana cr铆tica禄 o las 芦m谩ximas de experiencia禄 que el juzgador, en virtud del principio de libre valoraci贸n de la prueba, aplicar铆a generalmente a tales documentos a la hora de determinar su fuerza probatoria y su virtualidad como medios de prueba para destruir en el 谩mbito sancionador el derecho fundamental a la presunci贸n de inocencia.
Una regla que ni invierte la carga de la prueba en contra de dicho derecho fundamental, ni hace que tales documentos gocen de una prevalencia sobre los dem谩s medios de prueba. Su alcance y relevancia en el 谩mbito sancionador, si bien se mira, no es mucho mayor que el que tienen en la actualidad esos mismos documentos cuando el legislador no les reconoce tal presunci贸n de veracidad, pues lo verdaderamente relevante en dicho 谩mbito radica en que tales documentos constituyan una 芦prueba de cargo suficiente禄 para destruir o enervar la presunci贸n de inocencia, algo que generalmente es independiente de aquella presunci贸n.
Adem谩s, a la hora de concretar la relevancia de esa mal llamada presunci贸n no s贸lo se desconoce su aut茅ntica naturaleza, su exacto alcance y hasta su razonable fundamento, sino que tambi茅n se olvida la figura, de creaci贸n jurisprudencial, de la apreciaci贸n conjunta de la prueba, que devuelve al juzgador la libertad de valoraci贸n conjunta de todas las pruebas practicadas. Por eso, conviene no sobrevalorar sus efectos en el Derecho administrativo sancionador y, desde luego, no apresurarse a la hora de emitir juicios de inconstitucionalidad respecto de ella.
